investigación/ pena de muerte en el salvador
Pena de muerte en El Salvador
Introducción.
La
pena de muerte es el castigo máximo
aplicado a una persona culpable de un delito grave considerado Capital; que
consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado. Esta puede
ser generada por muchas maneras tales como: fusilamiento, inyección letal,
cámara de gas, silla eléctrica, etc.
Lo
que se busca es dar a conocer en nuestro país, es la forma de aplicación, que
leyes la amparan o sostienen, que delitos incurridos conllevan a la aplicación
de dicho castigo, de ante mano adelantamos que es solo para casos militares.
Las
características principales de la investigación es la aplicación de la pena de
muerte o capital en los militares
salvadoreños, con la validez de su propio código militar, siendo estos un
estado aparte de nuestro código o estado de Gobierno constitucional.
Marco
Conceptual.
Para
conocer la aplicación de la pena capital en El Salvador, “se estableció por
primera vez en el código penal de 1881. Luego en los códigos de 1904, 1973 y
actualmente en el de 1998, solo para delitos militares” Vida SV (2013) Evolución histórica de la pena de muerte en
el Salvador.
A
pesar que existe una ley o pena capital en nuestro país, no es muy conocida,
algunas veces se ignora la existencia de ella; Algunas veces los mismos
políticos y ciudadanos la proponen, dando como resultado la no aprobación de
dicha propuesta. La principal pregunta es ¿Por qué? Dicha ley ya existe, y ha
existido desde 1881, aplicable en casos de Guerra, no para solucionar problemas
sociales como la gente requiere en sus demandas.
Aldana, J. (01 octubre 2017) ¿será que en El Salvador existe la pena de muerte?: Medio lleno, Creando Oportunidades.
Aldana, J. (01 octubre 2017) ¿será que en El Salvador existe la pena de muerte?: Medio lleno, Creando Oportunidades.
El
artículo 27 de la constitución dice: “solo podrá imponerse la pena de muerte en
casos previstos por la leyes militares durante estados de guerra internacional”
Constitución de la republica de El
Salvador (1983). El Salvador es un país constitucional, es decir a pesar
que existen leyes, tratados, decretos y acuerdos nacionales e internacionales,
todos estos deben regirse o estar bajo la constitución de la Republica.
Objetivos.
General.
·
Identificar
las formas de aplicar la pena de capital en El Salvador.
Específicos.
·
Explicar
la aplicación de la ley penal y militar en el Salvador.
·
Puntualizar
los delitos que incurren en la pena Capital.
Conceptos
1. Abrogación: acción y efecto de abrogar.
2. Acción
de guerra: en una guerra, intervención
de alguna importancia.
3. Código
de justicia militar: es un cuerpo unitario de normas que
tiene por objeto regular las materias relativas a las Fuerzas Armadas de un
país. Habitualmente contempla normas administrativas, disciplinarias, penales y
procesales, tratando en forma conjunta al Ejército, la Marina y la Fuerza
Aérea.
4. Complot: confabulación entre dos o más personas contra
otra u otras.
5. Condena: acción y efecto de condenar.
6. Constitución: ley fundamental de un Estado, con rango
superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y
libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la
organización política.
7. Culpabilidad: cualidad de culpable.
8. Defraudación: acción y efecto de defraudar, especialmente
en el pago de impuestos o contribuciones.
9. Delito: quebrantamiento de la ley.
10. Ejecución: acción y efecto de ejecutar.
11. Espía: persona que con disimulo y secreto observa o
escucha lo que pasa, para comunicarlo a quien tiene interés de saberlo.
12. Espionaje: actividad dedicada a obtener información
fraudulenta en diversos campos.
13. Juez: persona que tiene autoridad y potestad para
juzgar y sentenciar.
14. Justicia: derecho, razón, equidad.
15. Malversación: acción y efecto de malversar.
16. Militar: profesar la milicia.
17. Muerte: cesación o término de la vida.
18. Normas
jurídicas: es una regla u
ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del
caso.
19. Pena
de muerte: pena por la que el
culpable de un delito debe ser ejecutado.
20. Pena
de reclusión: pena efectiva
aplicable a los delitos comunes según dispongan las normas penales.
21. Reclusión: encierro o prisión voluntaria o forzada.
22. Reo: acusado, culpado.
23. Robo: cosa robada.
24. Tipo
de pena de muerte: fusilamiento.
25. Fusilamiento: acción y efecto de fusilar.
Conocer la
aplicación de la pena capital en El Salvador.
Fundamentación
Teórica.
Antecedentes
Históricos.
El
salvador a lo largo de la historia ha tenido dentro de su jurisdicción nacional
seis códigos penales a lo cual estos han ido evolucionando en conformidad como
evolucionada el derecho ya que el derecho es evolutivo constantemente el primer
código penal de el salvador se dio en el año de 1826, el segundo en 1859,
tercero 1881, cuarto 1904, y el quinte de 1973 y el ultimo fue elaborado por
los legisladores en 1998 el cual deja afuera a la pena de muerte ya que vulnera
un derecho fundamental como es el derecho a la vida comprendido en la
constitución de 1983 de la republica de el salvador en su artículo 2 el cual en
su medular expresa de la siguiente manera “toda persona tiene derecho a la
vida, a la integridad física y moral, a
la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida
en la conservación y defensa de los mismos.
Los
legisladores al estar sometidos a un control constitucional que no puede pasar
más allá de los que la misma constitución les facultan se encontraban en un
deber de omisión de legislar puesto que la función de esta es garantizar
proteger y conservar los derechos fundamentales a nivel interno en la
constitución de 1864 se consideraba la pena de muerte para aquellos delitos de
traición, homicidios, asalto e incendio si se siguiere la muerte y el código
penal de 1904 castigaba con la pena de muerte aquellos delitos de parricidio y
asesinato la conducta tipifica de ambos era quitar la vida pero el parricidio
consistía en quitar la vida a un ascendiente o un descendiente que ahora el
nuevo código penal de 1998 se conoce como homicidio agravado.
La
pena de muerte vulnera los derechos fundamentales de las personas puesto que se
afecta el bien jurídico tutelado de la vida, la seguridad jurídica de las
personas y la integridad física y moral de estos ya que al aplicar la pena de
muerte se afecta tanto al victimario como a la familia de este.
La
aplicación de la pena de muerte es el fracaso de los fines de penas previstos
en el artículo 27 de la carta magna de la republica de el salvador de 1983 ya
que esta manda al estado buscar la reinserción, rehabilitación, reeducación de
las sanciones penales. Dejando así la pena de máximo a nivel penal de 60 años
ya que el promedio de vida en los ciudadanos salvadoreños es de 70 años.
La
pena de muerte curiosamente ha estado impuesta no solo como una manera de
castigo sino también con carácter retributivo en ciertos casos ya que no solo
se condenaba a la persona a morir, sino que también a ser ejecutado de una
manera determinada por ejemplo en la guillotina o el fusilamiento.
La
pena de muerte no resolvería el problema de la delincuencia aquí en el salvador
ya que la pena de muerte a lo que nos guiaba era a crear un sistema judicial
deplorable porque de una manera u otra siempre ha habido injusticias a la hora
de aplicar la ley por nuestros aplicadores de justicia (jueces) y esto quedaría
nada más como un espejismo de seguridad y significaría un retroceso a los
derechos humanos.
¿Alguna
vez ha existido la pena de muerte en El Salvador? La respuesta es, SI. La pena
de muerte en El Salvador estuvo vigente desde 1881 hasta 1983 para delitos
comunes y graves entre los cuales pueden mencionarse homicidios o parricidios
(delito que consiste en matar a un familiar, en especial al padre, a la madre,
a un hijo o al cónyuge). La última ejecución fue en el año de 1973. Sin
embargo, paralelamente se contempla la pena de muerte para delitos militares
desde 1886 hasta la fecha. Estos delitos incluyen principalmente “traición a la
patria” cuando el país estuviera en guerra con otros países (guerra
internacional). Actualmente esto se contempla en la Constitución Política de la
República de El Salvador (1983), en el artículo 27 que dice: “Sólo podrá
imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares
durante el estado de guerra internacional”. Sin embargo, la Constitución no
contempla la aplicación de la pena de muerte, ni la pena de por vida en prisión
(cadena perpetua) para graves delitos. De hecho, la pena máxima por delitos
graves es de 35 años de cárcel.
¿Que
impide que la pena de muerte en el salvador de lleve a cabo?
Para
ser claros lo único que lo impide es la misma constitución de la republica ya
que para que una ley se lleve a cabo debe de ser por medio de una pieza de
correspondencia a la asamblea legislativa la cual deberá de conocer la comisión
especial de seguridad y por ser un tema de perjuicio a la nación debe de ser
aprobada por las 2 terceras partes de los 84 diputados y porque decimos que la
constitución es quien impide que se aplica la pena de muerte en el salvador por
que en su artículo 2 nos describe el derecho fundamental que es el de la vida y
porque no se hace una reforma a la constitución porque para poder realizar
dicha acción se necesitan dos asambleas.
La
primera asamblea debe de crear la correspondencia de ley y dejar que la segunda
asamblea corrobore la aceptación a esta reforma pero aun así estas normas
poseen clausulas pétreas que consisten en que las artículo 248 de la carta
magna de la republica de el salvador “no podrán reformarse en ningún caso los
artículos de esta constitución que se refieren a la forma y sistema de
gobierno, al territorio de la republica y a la alternabilidad en el ejercicio
de la presidencia de la republica”
Y sin
embargo en pensamientos de muchas personas es considera la pena de muerte como
el único camino para corregir el rumbo que ha tomado nuestro querido el
salvador, pero la constitución prevalecerá ante cualquier norma secundaria que
sea emanada por la asamblea legislativa y ya que el salvador a firmado dos
grandes pactos como lo son el de roma y anteriormente expuesto pacto de san José
estos están sometidos al control de la corte interamericana de derechos
humanos.
Marco Teórico.
La
pena de muerte solo está contemplada en los delitos que ejerzan los militares.
Artículo 27 de la carta magna “solo podrá imponerse la pena de muerte en los
casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra
internacional” y esto está regulado en el código de justicia militar
Artículo
9 “la pena muerte solo podrá ser impuestos por los delitos señalados en esta
constitución”
Artículo
54 “los sujetos a la jurisdicción militar que en tiempo de guerra internacional
cometan traición, serán sancionados con la pena de muerte. Cuando el acto de
traición se ejecutare en tiempo de paz, la sanción será la de muerte si se ha
puesto en peligro la independencia o integridad de la República o se ha causado
grave daño a las fuerzas militares; más, si el acto no ha producido los efectos
señalados, la sanción será de veinte a veinticinco años.
Articulo
64 inc. 3 “los espías, en tiempo de guerra internacional, serán sancionados con
la pena de muerte y, en tiempo de paz, con reclusión de doce a veinte años.”
Articulo.
78. “en caso de efectuarse la rebelión, si fuere en tiempo de guerra
Internacional,
se castigará con la pena de muerte a los militares que hubiesen inducido a ella
a los rebeldes y a los que figuran como principales caudillos o cabecillas si
se
Efectuase
en tiempo de paz, la pena se reduce a reclusión de veinte a veinticinco años para
todos los culpables.”
Articulo.
140. “Hay complot de deserción, cuando cuatro o más individuos han consumado el
delito de acuerdo y conjuntamente. Si el complot de deserción se verificare en
operaciones frente al enemigo, o en tiempo de guerra, se aplicará a los jefes o
cabecillas del complot la pena de muerte; y a los demás participantes la pena
de reclusión de quince a veinte años.”
Articulo
217 ordinal 5. “Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta
ejecución de las sentencias que dictaren las Cortes Marciales, a cuyo efecto
tendrá libre entrada a los lugares donde aquellas se cumplan y podrá solicitar
de las autoridades militares las medidas que considere oportunas. Si se tratare
de la pena de muerte, deberá estar presente en su ejecución.
Actualmente el código de justicia militar
regula lo concerniente a la aplicación de la pena de muerte, pero en lo cual en
la ley de los civiles salvadoreños no son aplicables estas leyes, a menos que
posean un cargo militar y este haya violentados ciertas leyes, de lo contrario
no aplicada en la actualidad. a lo largo de la historia salvadoreña es bien
difícil poder determinar cuántos son los casos de ejercitación que se han dado
en el país ya que, fue en tiempos de guerra que era aplicada esta ley. El
estado en la actualidad determina que La pena de muerte no resolvería el problema de la delincuencia, quedaría
nada más como un espejismo de seguridad y significaría un retroceso a los
derechos humanos, dice el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría tiene un mandato una obligación
constitucional de velar por del debido proceso y eso tiene dos dimensiones. Una
es velar por las garantías del debido proceso ante los juicios que someten a
las personas, fase en la que recibe la mayor parte de denuncia; y la segunda es
acompañar a las víctimas y exigir al Estado que actúe con responsabilidad, que
sea eficiente en la investigación, se apoye a las víctimas y se sancione a los
responsables. Hay diversos argumentos de algunos salvadoreños, inclusive políticos,
a favor de la pena de muerte. Uno de los razonamientos que se esgrime es que
así habría una medida ejemplarizante que enviaría un mensaje para disuadir a
otros delincuentes.
Conclusiones.
·
Es
difícil adquirir un conocimiento pleno de información de la aplicación de dicha
pena, ya que el estado militar es un estado aparte del Gobierno de la Republica
de El Salvador.
·
Las
penas implementadas o las bajas establecidas por los miliares no son declaradas
ante gobierno salvadoreño.
·
La
pena de muerte ha sufrido cambios históricos a través del tiempo, lo que la
sitúa en la actual aplicación según reforma de 1998, solo para militares.
·
Dicha
ley no ha sido actualizada desde un largo tiempo, desde 1994, para la
aplicación de soluciones a problemas sociales que le quieren dar.
·
Vida
SV (2013) Evolución histórica de la pena
de muerte en el Salvador. Recuperado de: https://vidasv.org/2013/01/31/evolucion-historica-de-la-pena-de-muerte-en-el-salvador/
·
Aldana,
J. (01 octubre 2017) ¿será que en El
Salvador existe la pena de muerte?: Medio lleno, Creando Oportunidades.
Recuperado de la fecha 23 de mayo de 2017:http://mediolleno.com.sv/colaboradores/sera-que-en-el-salvador-existe-la-pena-de-muerte
·
Corte suprema
de justicia, El Salvador. A: centro de documentación judicial (2018) encontrado
en: http://www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/
·
Código penal
de el salvador, El salvador centro américa recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan030692.pdf
·
Vidaorg, ley
penal en el salvador (2017) recuperado de: https://vidasv.org/2013/01/31/evolucion-historica-de-la-pena-de-muerte-en-el-salvador/

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