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Pena de muerte en El Salvador 

Introducción.

La pena de muerte  es el castigo máximo aplicado a una persona culpable de un delito grave considerado Capital; que consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado. Esta puede ser generada por muchas maneras tales como: fusilamiento, inyección letal, cámara de gas, silla eléctrica, etc.
Lo que se busca es dar a conocer en nuestro país, es la forma de aplicación, que leyes la amparan o sostienen, que delitos incurridos conllevan a la aplicación de dicho castigo, de ante mano adelantamos que es solo para casos militares.
Las características principales de la investigación es la aplicación de la pena de muerte o capital  en los militares salvadoreños, con la validez de su propio código militar, siendo estos un estado aparte de nuestro código o estado de Gobierno constitucional.



Marco Conceptual.

Para conocer la aplicación de la pena capital en El Salvador, “se estableció por primera vez en el código penal de 1881. Luego en los códigos de 1904, 1973 y actualmente en el de 1998, solo para delitos militares” Vida SV (2013) Evolución histórica de la pena de muerte en el Salvador.
A pesar que existe una ley o pena capital en nuestro país, no es muy conocida, algunas veces se ignora la existencia de ella; Algunas veces los mismos políticos y ciudadanos la proponen, dando como resultado la no aprobación de dicha propuesta. La principal pregunta es ¿Por qué? Dicha ley ya existe, y ha existido desde 1881, aplicable en casos de Guerra, no para solucionar problemas sociales como la gente requiere en sus demandas.
Aldana, J. (01 octubre 2017) ¿será que en El Salvador existe la pena de muerte?: Medio lleno, Creando Oportunidades.
El artículo 27 de la constitución dice: “solo podrá imponerse la pena de muerte en casos previstos por la leyes militares durante estados de guerra internacional” Constitución de la republica de El Salvador (1983). El Salvador es un país constitucional, es decir a pesar que existen leyes, tratados, decretos y acuerdos nacionales e internacionales, todos estos deben regirse o estar bajo la constitución de la Republica.



Objetivos.

General.

·         Identificar las formas de aplicar la pena de capital en El Salvador.

Específicos.

·         Explicar la aplicación de la ley penal y militar en el Salvador.
·         Puntualizar los delitos que incurren en la pena Capital.



Conceptos

1.    Abrogación: acción y efecto de abrogar.
2.    Acción de guerra: en una guerra, intervención de alguna importancia.
3.    Código de justicia militar: es un cuerpo unitario de normas que tiene por objeto regular las materias relativas a las Fuerzas Armadas de un país. Habitualmente contempla normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, tratando en forma conjunta al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
4.    Complot: confabulación entre dos o más personas contra otra u otras.
5.    Condena: acción y efecto de condenar.
6.    Constitución: ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
7.    Culpabilidad: cualidad de culpable.
8.    Defraudación: acción y efecto de defraudar, especialmente en el pago de impuestos o contribuciones.
9.    Delito: quebrantamiento de la ley.
10. Ejecución: acción y efecto de ejecutar.
11. Espía: persona que con disimulo y secreto observa o escucha lo que pasa, para comunicarlo a quien tiene interés de saberlo.
12. Espionaje: actividad dedicada a obtener información fraudulenta en diversos campos.
13. Juez: persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
14. Justicia: derecho, razón, equidad.
15. Malversación: acción y efecto de malversar.
16. Militar: profesar la milicia.
17. Muerte: cesación o término de la vida.
18. Normas jurídicas: es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso.
19. Pena de muerte: pena por la que el culpable de un delito debe ser ejecutado.
20. Pena de reclusión: pena efectiva aplicable a los delitos comunes según dispongan las normas penales.
21. Reclusión: encierro o prisión voluntaria o forzada.
22. Reo: acusado, culpado.
23. Robo: cosa robada.
24. Tipo de pena de muerte: fusilamiento.
25. Fusilamiento: acción y efecto de fusilar.




Conocer la aplicación de la pena capital en El Salvador.

Fundamentación Teórica.

Antecedentes Históricos.

El salvador a lo largo de la historia ha tenido dentro de su jurisdicción nacional seis códigos penales a lo cual estos han ido evolucionando en conformidad como evolucionada el derecho ya que el derecho es evolutivo constantemente el primer código penal de el salvador se dio en el año de 1826, el segundo en 1859, tercero 1881, cuarto 1904, y el quinte de 1973 y el ultimo fue elaborado por los legisladores en 1998 el cual deja afuera a la pena de muerte ya que vulnera un derecho fundamental como es el derecho a la vida comprendido en la constitución de 1983 de la republica de el salvador en su artículo 2 el cual en su medular expresa de la siguiente manera “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a  la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Los legisladores al estar sometidos a un control constitucional que no puede pasar más allá de los que la misma constitución les facultan se encontraban en un deber de omisión de legislar puesto que la función de esta es garantizar proteger y conservar los derechos fundamentales a nivel interno en la constitución de 1864 se consideraba la pena de muerte para aquellos delitos de traición, homicidios, asalto e incendio si se siguiere la muerte y el código penal de 1904 castigaba con la pena de muerte aquellos delitos de parricidio y asesinato la conducta tipifica de ambos era quitar la vida pero el parricidio consistía en quitar la vida a un ascendiente o un descendiente que ahora el nuevo código penal de 1998 se conoce como homicidio agravado.
La pena de muerte vulnera los derechos fundamentales de las personas puesto que se afecta el bien jurídico tutelado de la vida, la seguridad jurídica de las personas y la integridad física y moral de estos ya que al aplicar la pena de muerte se afecta tanto al victimario como a la familia de este.
La aplicación de la pena de muerte es el fracaso de los fines de penas previstos en el artículo 27 de la carta magna de la republica de el salvador de 1983 ya que esta manda al estado buscar la reinserción, rehabilitación, reeducación de las sanciones penales. Dejando así la pena de máximo a nivel penal de 60 años ya que el promedio de vida en los ciudadanos salvadoreños es de 70 años.
La pena de muerte curiosamente ha estado impuesta no solo como una manera de castigo sino también con carácter retributivo en ciertos casos ya que no solo se condenaba a la persona a morir, sino que también a ser ejecutado de una manera determinada por ejemplo en la guillotina o el fusilamiento.
La pena de muerte no resolvería el problema de la delincuencia aquí en el salvador ya que la pena de muerte a lo que nos guiaba era a crear un sistema judicial deplorable porque de una manera u otra siempre ha habido injusticias a la hora de aplicar la ley por nuestros aplicadores de justicia (jueces) y esto quedaría nada más como un espejismo de seguridad y significaría un retroceso a los derechos humanos.
¿Alguna vez ha existido la pena de muerte en El Salvador? La respuesta es, SI. La pena de muerte en El Salvador estuvo vigente desde 1881 hasta 1983 para delitos comunes y graves entre los cuales pueden mencionarse homicidios o parricidios (delito que consiste en matar a un familiar, en especial al padre, a la madre, a un hijo o al cónyuge). La última ejecución fue en el año de 1973. Sin embargo, paralelamente se contempla la pena de muerte para delitos militares desde 1886 hasta la fecha. Estos delitos incluyen principalmente “traición a la patria” cuando el país estuviera en guerra con otros países (guerra internacional). Actualmente esto se contempla en la Constitución Política de la República de El Salvador (1983), en el artículo 27 que dice: “Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional”. Sin embargo, la Constitución no contempla la aplicación de la pena de muerte, ni la pena de por vida en prisión (cadena perpetua) para graves delitos. De hecho, la pena máxima por delitos graves es de 35 años de cárcel.
¿Que impide que la pena de muerte en el salvador de lleve a cabo?
Para ser claros lo único que lo impide es la misma constitución de la republica ya que para que una ley se lleve a cabo debe de ser por medio de una pieza de correspondencia a la asamblea legislativa la cual deberá de conocer la comisión especial de seguridad y por ser un tema de perjuicio a la nación debe de ser aprobada por las 2 terceras partes de los 84 diputados y porque decimos que la constitución es quien impide que se aplica la pena de muerte en el salvador por que en su artículo 2 nos describe el derecho fundamental que es el de la vida y porque no se hace una reforma a la constitución porque para poder realizar dicha acción se necesitan dos asambleas.
La primera asamblea debe de crear la correspondencia de ley y dejar que la segunda asamblea corrobore la aceptación a esta reforma pero aun así estas normas poseen clausulas pétreas que consisten en que las artículo 248 de la carta magna de la republica de el salvador “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la republica y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la republica”
Y sin embargo en pensamientos de muchas personas es considera la pena de muerte como el único camino para corregir el rumbo que ha tomado nuestro querido el salvador, pero la constitución prevalecerá ante cualquier norma secundaria que sea emanada por la asamblea legislativa y ya que el salvador a firmado dos grandes pactos como lo son el de roma y anteriormente expuesto pacto de san José estos están sometidos al control de la corte interamericana de derechos humanos.

Marco Teórico.

La pena de muerte solo está contemplada en los delitos que ejerzan los militares. Artículo 27 de la carta magna “solo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional” y esto está regulado en el código de justicia militar
Artículo 9 “la pena muerte solo podrá ser impuestos por los delitos señalados en esta constitución”
Artículo 54 “los sujetos a la jurisdicción militar que en tiempo de guerra internacional cometan traición, serán sancionados con la pena de muerte. Cuando el acto de traición se ejecutare en tiempo de paz, la sanción será la de muerte si se ha puesto en peligro la independencia o integridad de la República o se ha causado grave daño a las fuerzas militares; más, si el acto no ha producido los efectos señalados, la sanción será de veinte a veinticinco años.
Articulo 64 inc. 3 “los espías, en tiempo de guerra internacional, serán sancionados con la pena de muerte y, en tiempo de paz, con reclusión de doce a veinte años.”
Articulo. 78. “en caso de efectuarse la rebelión, si fuere en tiempo de guerra
Internacional, se castigará con la pena de muerte a los militares que hubiesen inducido a ella a los rebeldes y a los que figuran como principales caudillos o cabecillas si se
Efectuase en tiempo de paz, la pena se reduce a reclusión de veinte a veinticinco años para todos los culpables.”
Articulo. 140. “Hay complot de deserción, cuando cuatro o más individuos han consumado el delito de acuerdo y conjuntamente. Si el complot de deserción se verificare en operaciones frente al enemigo, o en tiempo de guerra, se aplicará a los jefes o cabecillas del complot la pena de muerte; y a los demás participantes la pena de reclusión de quince a veinte años.”
Articulo 217 ordinal 5. “Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias que dictaren las Cortes Marciales, a cuyo efecto tendrá libre entrada a los lugares donde aquellas se cumplan y podrá solicitar de las autoridades militares las medidas que considere oportunas. Si se tratare de la pena de muerte, deberá estar presente en su ejecución.
Actualmente el código de justicia militar regula lo concerniente a la aplicación de la pena de muerte, pero en lo cual en la ley de los civiles salvadoreños no son aplicables estas leyes, a menos que posean un cargo militar y este haya violentados ciertas leyes, de lo contrario no aplicada en la actualidad. a lo largo de la historia salvadoreña es bien difícil poder determinar cuántos son los casos de ejercitación que se han dado en el país ya que, fue en tiempos de guerra que era aplicada esta ley. El estado en la actualidad determina que La pena de muerte no resolvería el problema de la delincuencia, quedaría nada más como un espejismo de seguridad y significaría un retroceso a los derechos humanos, dice el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría tiene un mandato una obligación constitucional de velar por del debido proceso y eso tiene dos dimensiones. Una es velar por las garantías del debido proceso ante los juicios que someten a las personas, fase en la que recibe la mayor parte de denuncia; y la segunda es acompañar a las víctimas y exigir al Estado que actúe con responsabilidad, que sea eficiente en la investigación, se apoye a las víctimas y se sancione a los responsables. Hay diversos argumentos de algunos salvadoreños, inclusive políticos, a favor de la pena de muerte. Uno de los razonamientos que se esgrime es que así habría una medida ejemplarizante que enviaría un mensaje para disuadir a otros delincuentes.






Conclusiones.

·         Es difícil adquirir un conocimiento pleno de información de la aplicación de dicha pena, ya que el estado militar es un estado aparte del Gobierno de la Republica de El Salvador.
·         Las penas implementadas o las bajas establecidas por los miliares no son declaradas ante gobierno salvadoreño.
·         La pena de muerte ha sufrido cambios históricos a través del tiempo, lo que la sitúa en la actual aplicación según reforma de 1998, solo para militares.
·         Dicha ley no ha sido actualizada desde un largo tiempo, desde 1994, para la aplicación de soluciones a problemas sociales que  le quieren dar.




·         Vida SV (2013) Evolución histórica de la pena de muerte en el Salvador. Recuperado de: https://vidasv.org/2013/01/31/evolucion-historica-de-la-pena-de-muerte-en-el-salvador/
·         Aldana, J. (01 octubre 2017) ¿será que en El Salvador existe la pena de muerte?: Medio lleno, Creando Oportunidades. Recuperado de la fecha 23 de mayo de 2017:http://mediolleno.com.sv/colaboradores/sera-que-en-el-salvador-existe-la-pena-de-muerte
·         Corte suprema de justicia, El Salvador. A: centro de documentación judicial (2018) encontrado en: http://www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/
·         Código penal de el salvador, El salvador centro américa recuperado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan030692.pdf
·         Vidaorg, ley penal en el salvador (2017) recuperado de: https://vidasv.org/2013/01/31/evolucion-historica-de-la-pena-de-muerte-en-el-salvador/

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