Ley de igualdad, equidad y erradicación de la Discriminación contra la mujer
Se conoce como
discriminación al aislamiento de una persona en un determinado hecho, así como
el apartamiento para dejar en desventaja a una persona sin importar su sexo,
raza, color, creencias religiosas, entre otros, así como también al abuso de
poder que se ejerce con injusto dominio sobre una persona más débil.
Durante largo tiempo la
mujer a sufrido discriminación, desigualdad y maltrato de género, privándola de
muchos de sus derechos básicos, así como de oportunidades de las cuales ella
misma es competente por el simple hecho de ser mujer ó de ser considerada como
el sexo débil.
La Asamblea Legislativa de
El Salvador aprobó el 17 de marzo, 2011 por unanimidad, la Ley de Igualdad,
Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que obliga a
las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de
mujeres y hombres en todas las esferas de la vida.
La presidenta del Grupo
Parlamentario de Mujeres, Lorena Peña, celebró que esta ley “es un gran paso en
la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el
trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover
la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al
interior de las organizaciones políticas”.
La aprobación de esta ley,
una demanda histórica del movimiento feminista y de mujeres de El Salvador, ha
sido posible gracias a la alianza estratégica de estas organizaciones con el
Grupo Parlamentario de Mujeres de la Asamblea Legislativa, el Mecanismo
Nacional de la Mujer y el Consejo por la Igualdad y la Equidad (CIE).
Esta alianza estratégica
ha sido acompañada y apoyada por el conjunto de la cooperación española (AECID,
cooperación andaluza, cooperación catalana y ONGD), junto con las agencias
socias ONU Mujeres, Programa de Naciones Unidas (PNUD) y Fondo de Población
para las Naciones Unidas (UNFPA).
El Instituto Salvadoreño
para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) será el organismo rector que promoverá
la implementación de la ley en todas las instancias del Estado, para ello, y
según establece la ley, elaborará un Plan Nacional de Igualdad. Si bien no se
trata de una ley sancionadora, la ley ordena a la Procuraduría General de la
República (PGR) a canalizar las denuncias fundamentadas en el incumplimiento de
esta ley de igualdad.
Esta ley, de siete
capítulos y 44 artículos, tendrá consecuencias en el reconocimiento del derecho
de las mujeres a su salud sexual y reproductiva, la erradicación del sexismo en
el lenguaje institucional y social, en la producción de recursos didácticos que
promuevan la equidad en las escuelas o que las adolescentes embarazadas no
tengan trabas para continuar sus estudios.
Art.
3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de interés social y de
aplicación general e involucra a todos los ámbitos de la vida social,
económica, política y cultural de la República de El Salvador. Las
disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en esta ley son de
aplicación a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en
territorio salvadoreño, quienes gozarán de la protección de sus derechos
conforme lo establecen los acuerdos internacionales y las normas nacionales
aplicables.
Art.
4. Alcances de la ley
Para el cumplimiento de la presente ley, las
instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias, deberán realizar
acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance
general:
1.
Eliminación de los comportamientos y funciones
sociales discriminatorias.
2.
Lograr la igualdad de mujeres y hombres en
todas las esferas de la vida personal colectiva.
3.
Desarrollar pautas de socialización de mujeres
y hombres, basadas en el reconocimiento de la plena equivalencia humana,
política, social, económica y cultural de ambos.
4.
Eliminación de los obstáculos al desempeño e
intervención de las mujeres en todas las áreas del quehacer colectivo e
individua
5. Ero
Art.
5- 6. Principios Rectores y su definición.
La presente Ley se fundamenta en los principios
de Igualdad, Equidad, No discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres
y mujeres y Transversalidad.
Igualdad: Se
entenderá como igualdad para la presente Ley:
Un derecho individual y colectivo a recibir
igual respeto, trato y protección de los derechos y garantías consagradas en la
Constitución, así como Igualdad de Oportunidades y beneficios
Equidad: Son
las acciones que conducen a la igualdad.
No
discriminación: Se refiere a la prohibición de la
discriminación de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres;
la cual se define como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo.
Art.
8. Funciones del Organismo Rector
Es el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
de la Mujer. (ISDEMU)
1.
laborar un “Plan Nacional de Igualdad”,
Evaluar, diseñar, proponer y apoyar iniciativas dentro del orden institucional
del Estado y de la sociedad que conlleve a la erradicación de la discriminación
de género y a favor de la igualdad y equidad.
2.
Velar por el estricto cumplimiento de la
presente ley, Promover, difundir y fomentar el conocimiento y sensibilización
de la presente ley, en el sector público y privado.
Art.
17. Criterios que orientarán la educación para la igualdad y no discriminación
de mujeres y hombres
El
propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y
hombres, deberá expresarse en las esferas de atención 120 Normativa Nacional
para la Igualdad de Género señaladas en el artículo anterior, tomando en
consideración, entre otros, los criterios que se citan a continuación:
1.
Igualdad en la oferta educativa sin
discriminación por género.
2.
Acceso real e igualitario de mujeres y hombres
a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
3.
Eliminación de lenguajes sexistas.
4.
Reconocimiento de las contribuciones históricas
de las mujeres.
5.
Desarrollo de actitudes de co-responsabilidad
de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito
doméstico, familiar y de personas adultas mayores.
6.
Prevención de la violencia contra las mujeres.
7.
Promoción del respeto a las diferencias
étnicas, culturales y entre hombres y mujeres.
8.
Eliminación de actitudes discriminatorias
basadas en factores étnicos, sexuales, raciales, religiosos o discapacidades.
9.
Orientación vocacional en áreas no
tradicionales para ambos géneros o donde están representados.
10. Educación
que se base en valores y principios, y que permita la formación sobre
responsabilidades, prevención de riesgos y auto cuidado en salud integral.
11. Acciones
positivas en el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido
que retrasar sus estudios en su edad reproductiva.
12. Igualdad
en acceso a facilidades públicas: Premios y financiamientos.
13. Igualdad
en las dotaciones bibliotecarias y bibliográficas para que recojan los aportes
de las mujeres al acervo cultural y científico.
No podrá impedírsele a ninguna mujer, en
ninguna etapa de su ciclo educativo, el acceso, permanencia y finalización de
sus estudios por razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no
podrá impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso, permanencia y
finalización de sus estudios.
El Ministerio de Educación conforme a las
posibilidades presupuestarias, deberá considerar en los Programas de Becas de
estudios básicos, medio, superior o técnico, o en otros programas de apoyo
formativo a las siguientes mujeres:
1.
Niñas y adolescentes que por embarazo han
interrumpido su proceso educativo.
2.
Mujeres que, por discapacidad, vulnerabilidad
social, económica y territorial, no puedan accesar, permanecer y finalizar sus
estudios.
En ambos
casos el interés de continuar estudiando será expresado por parte de las niñas,
adolescentes o mujeres previo cumplimiento de los requisitos académicos
pertinentes.









Muy buena info
ResponderEliminarMe encanta este blog muy novedoso
ResponderEliminarQue gusto me da saber eso ... gracias emma
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