Ley de igualdad, equidad y erradicación de la Discriminación contra la mujer



Se conoce como discriminación al aislamiento de una persona en un determinado hecho, así como el apartamiento para dejar en desventaja a una persona sin importar su sexo, raza, color, creencias religiosas, entre otros, así como también al abuso de poder que se ejerce con injusto dominio sobre una persona más débil.
Durante largo tiempo la mujer a sufrido discriminación, desigualdad y maltrato de género, privándola de muchos de sus derechos básicos, así como de oportunidades de las cuales ella misma es competente por el simple hecho de ser mujer ó de ser considerada como el sexo débil.




La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 17 de marzo, 2011 por unanimidad, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida.

La presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, Lorena Peña, celebró que esta ley “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.
La aprobación de esta ley, una demanda histórica del movimiento feminista y de mujeres de El Salvador, ha sido posible gracias a la alianza estratégica de estas organizaciones con el Grupo Parlamentario de Mujeres de la Asamblea Legislativa, el Mecanismo Nacional de la Mujer y el Consejo por la Igualdad y la Equidad (CIE).
Esta alianza estratégica ha sido acompañada y apoyada por el conjunto de la cooperación española (AECID, cooperación andaluza, cooperación catalana y ONGD), junto con las agencias socias ONU Mujeres, Programa de Naciones Unidas (PNUD) y Fondo de Población para las Naciones Unidas (UNFPA).

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) será el organismo rector que promoverá la implementación de la ley en todas las instancias del Estado, para ello, y según establece la ley, elaborará un Plan Nacional de Igualdad. Si bien no se trata de una ley sancionadora, la ley ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) a canalizar las denuncias fundamentadas en el incumplimiento de esta ley de igualdad.
Esta ley, de siete capítulos y 44 artículos, tendrá consecuencias en el reconocimiento del derecho de las mujeres a su salud sexual y reproductiva, la erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social, en la producción de recursos didácticos que promuevan la equidad en las escuelas o que las adolescentes embarazadas no tengan trabas para continuar sus estudios.





Art. 3. Ámbito de aplicación


La presente ley es de interés social y de aplicación general e involucra a todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural de la República de El Salvador. Las disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en esta ley son de aplicación a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio salvadoreño, quienes gozarán de la protección de sus derechos conforme lo establecen los acuerdos internacionales y las normas nacionales aplicables.

Art. 4. Alcances de la ley

Para el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias, deberán realizar acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance general:
1.    Eliminación de los comportamientos y funciones sociales discriminatorias.
2.    Lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida personal colectiva.
3.    Desarrollar pautas de socialización de mujeres y hombres, basadas en el reconocimiento de la plena equivalencia humana, política, social, económica y cultural de ambos.
4.    Eliminación de los obstáculos al desempeño e intervención de las mujeres en todas las áreas del quehacer colectivo e individua
5.    Ero

Art. 5- 6. Principios Rectores y su definición.

La presente Ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres y mujeres y Transversalidad.
Igualdad: Se entenderá como igualdad para la presente Ley:
Un derecho individual y colectivo a recibir igual respeto, trato y protección de los derechos y garantías consagradas en la Constitución, así como Igualdad de Oportunidades y beneficios
Equidad: Son las acciones que conducen a la igualdad.
No discriminación: Se refiere a la prohibición de la discriminación de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres; la cual se define como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

Art. 8. Funciones del Organismo Rector

Es el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. (ISDEMU)
1.    laborar un “Plan Nacional de Igualdad”, Evaluar, diseñar, proponer y apoyar iniciativas dentro del orden institucional del Estado y de la sociedad que conlleve a la erradicación de la discriminación de género y a favor de la igualdad y equidad.
2.    Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley, Promover, difundir y fomentar el conocimiento y sensibilización de la presente ley, en el sector público y privado.

Art. 17. Criterios que orientarán la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres

 El propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres, deberá expresarse en las esferas de atención 120 Normativa Nacional para la Igualdad de Género señaladas en el artículo anterior, tomando en consideración, entre otros, los criterios que se citan a continuación:
1.    Igualdad en la oferta educativa sin discriminación por género.
2.    Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
3.    Eliminación de lenguajes sexistas.
4.    Reconocimiento de las contribuciones históricas de las mujeres.
5.    Desarrollo de actitudes de co-responsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores.
6.    Prevención de la violencia contra las mujeres.
7.    Promoción del respeto a las diferencias étnicas, culturales y entre hombres y mujeres.
8.    Eliminación de actitudes discriminatorias basadas en factores étnicos, sexuales, raciales, religiosos o discapacidades.
9.    Orientación vocacional en áreas no tradicionales para ambos géneros o donde están representados.
10. Educación que se base en valores y principios, y que permita la formación sobre responsabilidades, prevención de riesgos y auto cuidado en salud integral.
11. Acciones positivas en el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios en su edad reproductiva.
12. Igualdad en acceso a facilidades públicas: Premios y financiamientos.
13. Igualdad en las dotaciones bibliotecarias y bibliográficas para que recojan los aportes de las mujeres al acervo cultural y científico.
No podrá impedírsele a ninguna mujer, en ninguna etapa de su ciclo educativo, el acceso, permanencia y finalización de sus estudios por razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no podrá impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso, permanencia y finalización de sus estudios.
El Ministerio de Educación conforme a las posibilidades presupuestarias, deberá considerar en los Programas de Becas de estudios básicos, medio, superior o técnico, o en otros programas de apoyo formativo a las siguientes mujeres:
1.    Niñas y adolescentes que por embarazo han interrumpido su proceso educativo.
2.    Mujeres que, por discapacidad, vulnerabilidad social, econó­mica y territorial, no puedan accesar, permanecer y finalizar sus estudios.
 En ambos casos el interés de continuar estudiando será expresado por parte de las niñas, adolescentes o mujeres previo cumplimiento de los requisitos académicos pertinentes.















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